jueves, 29 de noviembre de 2007

RECOMENDACIÓN 16/2007 POR IRREGULARIDADES EN LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA INICIADA POR LA MUERTE DE PAVEL GONZÁLEZ

Dirección General de Comunicación Social
Recomendación 16/2007
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reglamento Interno de la CDHDF.
Ley de la CDHDFLey de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
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La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) envió la Recomendación 16/2007 a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) por el ejercicio indebido del servicio público e irregularidades en la integración de la averiguación previa, a raíz de la muerte del estudiante universitario Noel Pavel González González.
Después de investigar los hechos narrados por el peticionario, esta Comisión llegó a la convicción de que fueron violados los derechos de las víctimas y el derecho a la seguridad jurídica.
LOS HECHOS
El 27 de abril de 2004 esta Comisión recibió la queja del señor Mario González González, padre de Noel Pavel, quien relató que tres días antes recibió una llamada telefónica de un compañero, quien le comentó que le llamaron de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia TLP-3 para informarle que Pavel se encontraba detenido y accidentado en dichas oficinas.
El padre de Pavel agregó que se trasladó con su esposa María de Lourdes González Torres a la citada Coordinación Territorial, donde un funcionario les informó que su hijo fue encontrado colgado de un árbol en el lugar conocido como Pico del Águila en el Ajusco. Les solicitó contratar los servicios de una funeraria, a fin de que trasladaran el cuerpo de su hijo al Servicio Médico Forense (SEMEFO) para que se le practicara la necropsia respectiva.
Señaló que al realizar el reconocimiento del cuerpo de su hijo, su esposa y él se percataron que presentaba severas lesiones en todo el cuerpo, por lo que le preguntaron al funcionario el origen de las mismas; recibiendo la respuesta de que al momento de bajar el cuerpo del árbol éste se les resbaló a los rescatistas, quienes no pudieron evitar que el cuerpo se impactara y rodara por el terreno accidentado. Aunado a ello, dijo, el funcionario les señaló que si deseaban formular denuncia por la muerte de su hijo, que acudieran al día siguiente y con gusto los atendería.
Debido a esta situación, continuó, tuvo que contratar una carroza fúnebre para trasladar el cuerpo de su hijo al Servicio Médico Forense (SEMEFO), donde después de que se le practicó la necroscopia, se entrevistó con el jefe en turno, a quien solicitó le informara las causas de su fallecimiento, indicándole de manera extraoficial que su hijo había fallecido a consecuencia de las lesiones internas y externas que presentaba y por asfixia por ahorcamiento provocado por terceras personas, señalándoles que el cuerpo también presentaba lesiones en el ano. Sin embargo, indicó, a la fecha no conocía los resultados oficiales de dicha necropsia.
Señaló que el 25 de abril se inició de manera directa la averiguación previa FACI/50T1/379-04-04 por el delito de homicidio en grado consumado simple. En esa misma fecha, explicó a esta Comisión que funcionarios de la citada fiscalía se presentaron en el velatorio donde estaba el cuerpo de su hijo y realizaron fijación fotográfica de las lesiones que presentaba, informándole que también presentaba lesiones en el pene.
Manifestó que un día después, el 26 de abril de 2004, se entrevistó con el entonces titular de la PGJDF, Bernardo Bátiz Vázquez, y con el Subprocurador de la misma, Renato Sales Heredia, quienes le señalaron que aún no se habían podido trasladar al lugar de los hechos debido a lo retirado y accidentado del lugar, estando en espera de conseguir un helicóptero.
Tras la investigación de los hechos, la CDHDF acreditó que el agente del Ministerio Público y los peritos en criminalística y fotografía de la PGJDF no acudieron al lugar en el que se encontró el cuerpo de Noel Pavel González González, ya que la diligencia de fe de cadáver y levantamiento del mismo se llevó a cabo en el kilómetro 18 de la carretera Picacho Ajusco.
Derivado de lo anterior, la PGJDF no cuenta con el reconocimiento pericial del cadáver cuando aún se encontraba sujeto a la cruz en que fue hallado. Tampoco se obtuvieron fijaciones fotográficas del cuerpo y el lugar, en el momento y la posición en que fue encontrado; y tampoco fue posible recabar oportunamente evidencias materiales que pudieran haberse encontrado en dicho lugar.
Aun cuando el Agente del Ministerio Público recabó las declaraciones de los elementos del ERUM que bajaron el cuerpo de la víctima del lugar en donde fue localizado, de las mismas se desprende que dichas personas no fijaron su atención en las condiciones en que éste se encontraba. Por otra parte, al lugar de los hechos acudieron los peritos en criminalística y fotografía forense hasta el 26 de abril —es decir, tres días después del hallazgo del cadáver y del levantamiento del mismo—; no obstante, previo a ello, el Ministerio Público no realizó u ordenó las acciones necesarias para preservar el lugar de los hechos.
Es necesario destacar que cuando no se recogen y estudian oportunamente los indicios en el escenario del crimen, toda investigación resulta más difícil; aún más si se toma en cuenta que el lugar denominado Pico del Águila es un lugar de acceso público. Por esta razón, resultaba primordial que se girara las instrucciones respectivas de manera oportuna al personal que auxiliaba, a fin de que se preservara la escena del crimen y, en su momento, se diera la intervención de los peritos de la PGJDF con el objeto de recabar y embalar adecuadamente los indicios que en el lugar pudieran haberse encontrado.
Si bien es cierto que la autoridad informó que el lugar de los hechos se preservó solicitando a los elementos de la SSP permanecieran en las inmediaciones del mismo para resguardar la zona, también los es que dicha acción fue insuficiente, ya que a pesar de ello, el personal del ERUM subió al lugar de los hechos a rescatar el cuerpo de Noel Pavel, sin que en ningún momento se resguardara el mismo.
Así también, las declaraciones de los elementos del ERUM que bajaron el cadáver de Noel Pavel González coinciden en que no se contó con la presencia de un agente del Ministerio Público que diera fe de los hechos. Asimismo, indicaron que las condiciones de horario, climáticas y de equipo, no fueron favorables para el rescate; particularmente, no contaron con lámparas para iluminarse en el camino, siendo ésta una de las circunstancias que les impidieron observar la forma en que encontraron el cadáver y que propiciaron que la camilla en que se transportaba el cadáver se deslizara cuesta abajo.
Por lo anterior, la CDHDF recomienda:
Al Procurador General de Justicia del Distrito Federal:
PRIMERO: Que la averiguación previa FACI/50T1/379/04-04, iniciada con motivo de la muerte del joven Noel Pavel González González se integre y determine diligente, oportuna y adecuadamente. Al respecto, se procure que en la misma se investiguen exhaustivamente los hechos que ocurrieron del 19 al 23 de abril de 2004 —fechas en que el joven Noel Pavel González fue visto por última vez con vida y en que fue hallado en el cerro del Pico del Águila, respectivamente—.
SEGUNDO: Se dé vista al Ministerio Público competente con lo investigado por esta Comisión para que en su caso, determine la responsabilidad penal en que pudieron incurrir los servidores públicos involucrados en la investigación de la muerte de Noel Pavel González González del 23 al 26 de abril de 2004 (tanto el personal ministerial como sus auxiliares).
TERCERO: Para garantizar la no repetición de actos como los que fueron materia de esta Recomendación, que esa Procuraduría, dentro de los seis meses próximos a la emisión de la presente Recomendación, presente un programa de trabajo —a corto, mediano y largo plazo, con metas y procedimientos precisos— para implementar un Modelo para la Investigación de Homicidios (que contemple también los mecanismos de supervisión de la actuación ministerial).
Dicho Modelo deberá adoptar los principios básicos señalados por el Protocolo de Minnesota y los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, a fin de proporcionar lineamientos específicos a toda investigación que lleve a cabo la autoridad ministerial. En particular, relativos a: 1) La conservación y preservación del lugar de los hechos —para lo que deberá actuar en colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal—; 2) La participación oportuna de los servicios periciales —lo que incluye en su caso, el acceso irrestricto del Servicio Médico Forense a toda la información pericial que obra en una averiguación previa—; y 3) La forma en que deben participar los agentes del Ministerio Público, los elementos de la Policía Judicial y demás auxiliares del Ministerio Público en cada una de las etapas de la investigación.
Por último, cabe precisar que los lineamientos enunciados en este punto recomendatorio no son limitativos de aquellos que deberán conformar el Modelo sugerido, sino un mínimo de éstos, que busca garantizar se cumpla el objetivo de la Recomendación emitida por este Organismo.
CUARTO: Que los lineamientos del Modelo aludido en los que se establezcan las medidas necesarias de seguridad y los criterios técnicos necesarios para tener el control de y para la escena del crimen se hagan extensivos a las diversas autoridades que pudieran estar involucradas en la investigación de los hechos; principalmente a Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
QUINTO: Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal realice las acciones necesarias para suscribir un convenio de colaboración con el Tribunal Superior de Justicia respecto a la participación que deben tener los peritos médicos forenses del Servicio Médico Forense en la investigación de hechos relacionados con el fallecimiento de alguna persona. El mismo deberá incluir el acceso irrestricto del Servicio Médico Forense a toda la información pericial que obra en una averiguación previa.
SEXTO: Derivado de que se acreditó que se violaron los derechos humanos de los familiares de Noel Pavel González González, a modo de indemnización, se les brinde el apoyo económico a que alude el Artículo 26 de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas de Delito para el Distrito Federal, según las reglas que corresponda aplicar.
Al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal:
PRIMERO: Se establezca un programa de modernización —con suficiencia presupuestal— por medio del cual se provea al Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas el equipo, material y personal especializado suficiente y necesario para la realización de las tareas que tienen encomendadas, debiendo ser renovado (el equipo y material) con periodicidad a efecto de no poner en riesgo la vida de los integrantes de dicho escuadrón así como de las personas que reciben los servicios de ése cuerpo de rescate.
SEGUNDO: Se amplíe el número de horas y contenido de los cursos de capacitación técnica y legal y del entrenamiento para la realización óptima de sus funciones, que reciben los miembros de Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas a fin de colaborar de manera adecuada y eficaz en la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos.
TERCERO: Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal realice las acciones necesarias para suscribir un convenio de colaboración con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal respecto a los procedimientos que deberá observar su personal para la preservación del lugar en el que se presuma que se ha cometido un hecho delictivo.